Iutopía: Blog del Grupo Municipal IUCM-LV de Sevilla la Nuevaa Nueva

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lunes, 26 de marzo de 2012

La reforma laboral y las alternativas

La Reforma laboral aprobada por el gobierno del PP es el mayor ataque a los derechos de los trabajadores de la historia de la democracia, no tiene por finalidad mejorar la situación económica de nuestro país ni contribuir a la creación de empleo.

La reforma laboral del PP significa:
•    Eliminar cualquier protección administrativa o jurídica del trabajador frente al empresario
•    Introducir la ideología neoliberal en la empresa, en el corazón mismo de la lucha de clases. La fuerza casi sin limitación de la patronal frente a la situación del trabajador que debe vender su fuerza de trabajo para su propia supervivencia y la de su familia en un contexto de crisis, de paro y, por tanto, de temor.
•    Eliminar de la negociación colectiva a más del 90% de los trabajadores que están en pequeñas empresas.
•    Limitar el papel de los sindicatos de clase, reduciendo la efectividad de la negociación colectiva.
•    Quebrar la solidaridad de los trabajadores, enfrentándolos.
•    Aislar los trabajadores frente a la patronal, para situarles en una posición de mayor debilidad.
•    Convertir los convenios e incluso los contratos en papel mojado, dando al empresario toda la capacidad de decisión sobre salarios, jornada, horarios, etc.

Con todo ello situar al trabajador en situación de indefensión frente a abusos patronales.

Todas las reformas laborales al Estatuto de los Trabajadores han reducido los derechos de los trabajadores. La última reforma laboral, aprobada por el Gobierno del PSOE y que originó la Huelga General del 29 de septiembre de 2010, abrió la puerta a esta del PP.

La reforma laboral afecta a todos los trabajadores:
    Incluso aunque tengas un contrato indefinido porque te podrán despedir aún más fácilmente y con una indemnización más reducida.
    Tiene efectos retroactivos, porque con contrato indefinido te podrán aplicar las nuevas indemnizaciones a los derechos que generes a partir del 10 de febrero de 2012.
    Si estas parado y tienes protección por desempleo puedes ser obligado a trabajar en actividades de servicios públicos.
    puedes verte obligado a pagar tu propio contrato de trabajo si eres contratado con el nuevo contrato de emprendedores.
    Si no tienes protección de desempleo, el empresario preferirá contratar a quién la tenga porque cobrará tu paro.
    Si tienes trabajo el empresario puede bajarte el salario, cambiar horarios y jornada, modificar tu trabajo, decidir tu traslado a otro lugar. Si no lo aceptas, pides el finiquito (con 20 días por año trabajado) y te vas.

Respecto al despido:
    El despido más generalizado será con 20 días por año trabajado y un máximo de 12 meses.
    Los empleados públicos también podrán ser despedidos.
    Desaparece la autorización administrativa para los despidos colectivos y por tanto la protección administrativa previa.

Respecto al Convenio Colectivo:

    El empresario podrá desvincularse del cumplimiento del Convenio sólo con tener menos ingresos, por tanto sin necesidad de pérdidas. Prácticamente todas las empresas españolas podrán descolgarse del Convenio.
    La prioridad del Convenio de empresa arranca la protección que tenían los trabajadores de las pyme en la negociación sectorial.

Despido gratis y fácil:
    El contrato con un año de prueba significa el despido gratis en el día 364 o en el mes 1, sin pagar las vacaciones.
    Pagarás con tu prestación por desempleo tu nuevo contrato. El empresario se queda con el 50% de tu paro.
    Si eres joven en busca del primer empleo o has perdido ya tus prestaciones, será mucho más difícil que alguien te contrate.

Hay alternativa y hay que luchar por ella.


La alternativa es una reforma del modelo productivo que nos lleve a una salida social de la crisis, con trabajo digno y estable.

La alternativa es estimular la economía real, frente al apoyo a la Banca, para avanzar en un desarrollo sostenible generador de empleo.

Para ello, IU propone un conjunto de medidas cuya discusión HA OFRECIDO AL GOBIERNO. Algunas son:

MEDIDAS DE RELACIONES LABORALES
•    Fomentar la incorporación de la mujer a la población activa asalariada en igualdad de derechos, retribuciones y condiciones laborales.
•    Recuperar el principio de causalidad en toda contratación que no sea indefinida.
•    Cumplimiento de lo establecido en el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores en relación al contrato verbal y el contrato de hecho a los efectos de obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social. Este es un factor fundamental para combatir la economía sumergida y la discriminación a los inmigrantes.
•    Eliminar los encadenamientos de contratos y los contratos de formación. Fomento de los contratos de relevo.
•    Eliminación de la figura del becario.
•    Supresión de las ETT y de las Agencias de Colocación con ánimo de lucro. Reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo
•    Penalizar la cotización por desempleo a la Seguridad Social en los contratos que no sean indefinidos a tiempo completo
•    Reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales sin disminución del salario mensual. Control y limitación de las horas extras. Racionalización de los horarios de trabajo
•    Control eficaz de las horas extraordinarias y de sus límites.
•    Racionalización de los horarios de trabajo. Aproximación al sistema de horarios europeos.
•    Garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas que intervienen en los procesos de subcontratación y externalización, estableciendo el cumplimiento conjunto y solidario de las obligaciones salariales y del conjunto de las derivadas de la negociación colectiva, de cotización a la Seguridad Social y fiscales.
•    Jubilación a los 60 años con plenos derechos económicos o tras 35 años cotizados. Recuperación de la jubilación a los 65.
•    Elevación del salario mínimo a 1.100 €/mes.

APOYO A LA PEQUEÑA EMPRESA Y AUTÓNOMOS
Para situar “El empleo por encima de todo”, una de las palancas fundamentales es el apoyo a la actividad empresarial de las pequeñas empresas y autónomos para ayudar al incremento de la contratación laboral. Las empresas de menos de 10 trabajadores contratan el 85% de los puestos de trabajo.
 •    Un Programa Primer Trabajador para pequeña empresa y autónomo para subvencionar durante dos años la realización del primer contrato indefinido por parte de una empresa o autónomo actualmente sin trabajadores
•    Compensación a las pequeñas empresas y autónomos por nuevas contrataciones que sean necesarias para mantener la producción por el paso de la jornada de trabajo normal a 35 horas semanales.
•    Transposición inmediata de la Directiva del Parlamento Europeo 2011/7/UE para reducir los plazos de pago de la Administración y las empresas privadas a sus proveedores a 30 días.


ACCESO AL CRÉDITO
•    Considerar prioritario el apoyo a la pequeña empresa entre las actividades del ICO.
•    Creación de una cuenta fiscal que asegure el cobro de las deudas de las Administraciones Públicas con los proveedores una vez pasado un límite de 30 días
•    Exigir a las entidades financieras avaladas por el Gobierno un Programa de crédito a la pequeña empresa y autónomos equivalente en volumen de recursos a las cantidades avaladas y destinado a la inversión productiva.
•    Establecer un Convenio entre el ICO y las Cajas de Ahorro para facilitar crédito a las empresas avaladas por las Sociedades de Garantías Recíprocas, en condiciones de interés preferentes.
•    Subvencionar a las Sociedades de Garantías Recíprocas con 1.500 millones de € para los gastos de estudio y coste de avales de operaciones de crédito y también para avales técnicos. Esto permitiría movilizar del orden de 100.000 millones de € en inversión productiva.

MEDIDAS FISCALES
•    Retrasar la obligatoriedad del ingreso del IVA hasta que la factura haya sido total o parcialmente cobrada.
•    Revisión del sistema de módulos y limitación de la aplicación del mismo a los 2 primeros años de actividad de la empresa. Simplificación de la declaración por estimación directa.

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