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domingo, 4 de marzo de 2012

Algunos detalles sobre la privatización del Canal de Isabel II

La Ley 3/2008, de Medidas Fiscales y Administrativas dice:

 Con el objetivo de llevar a cabo un proceso de capitalización del Canal de Isabel II que mejore y haga sostenibles en el futuro los servicios que esta entidad presta, mediante la presente Ley se autoriza al Canal de Isabel II a constituir una sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos, en cuyo capital se dará, previa autorización del Consejo de Gobierno, entrada a los ciudadanos e inversores interesados hasta un máximo del 49 por 100.
 El Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.
 La Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II adscribirán, a la sociedad referida en el apartado Uno de este artículo, los bienes de dominio público que integran la Red General de la Comunidad de Madrid, en la medida en que sea necesario para el ejercicio de las actividades que le sean encomendadas conforme a lo previsto en esta Ley

El desarrollo de esta ley es lo que está teniendo lugar en estos momentos. Previamente a la privatización del 49% (al menos, pues no queda claro, como después veremos), se están firmando convenios con los ayuntamientos. El procedimiento es el siguiente:
• Se da participación a los ayuntamientos en la sociedad mediante la adjudicación de un porcentaje de las acciones, según el número de habitantes.
• Para poder entrar en esta participación, los ayuntamientos están obligados a suscribir previamente sendos convenios para la gestión de la distribución y del alcantarillado por parte del Canal de Isabel II.
• En todos los convenios suscritos figura una cláusula en la que se alude a que el servicio se prestará por el Canal o por la sociedad que se cree.
• Todos los convenios se firman por un periodo de 50 años e incluyen penalizaciones en caso de extinción anterior a la finalización.
• En el convenio de incorporación al futuro modelo de gestión, se autoriza a los ayuntamientos a enajenar (es decir, vender) parte de las acciones de su propiedad.

Y aquí es donde está la duda. ¿De qué parte de las acciones del Canal de Isabel II sale el 19 por ciento que se va a asignar a los municipios de nuestra Comunidad?

Según Ignacio González, vicepresidente y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, además de Presidente del Canal de Isabel II: “sale, como es lógico, del cien por cien de las acciones de la sociedad a la que se refiere el artículo 16 de la Ley de Medidas del año 2008 que prevé su creación”.

Es decir, no se aclara si el 19% que va a los ayuntamientos es del 49% de participación privada o del 51% de titularidad de la Comunidad de Madrid. Si fuera el último caso, al enajenar una parte los ayuntamientos, la participación privada superaría el límite del 49% que marca esta ley.

¿Por qué no presentan los informes que encargaron a cuatro consultoras para estudiar los aspectos financieros, económicos, patrimoniales y la asistencia jurídica a la privatización? Dicho sea de paso, pagados con dinero público. ¿Por qué no explican claramente de dónde sale el 19 ó 20 por ciento que se van a quedar los ayuntamientos? Porque decir que salen del cien por cien es no decir nada.

En todo caso, el hecho de que la Comunidad se quede con el 51 por ciento de las acciones no significa que vayan a tener el control del Canal. Habitualmente, el accionariado privado, a través de diversas cláusulas contractuales, se asegura, primero, de la gestión ejecutiva de la empresa; segundo, de la selección del operador de referencia; tercero, del control ejecutivo de la estrategia empresarial y las decisiones económicas fundamentales; cuarto, de la política de contratación, y quinto de la opacidad de las actuaciones, y se aseguran de percibir altos beneficios con independencia de cuál sea la marcha de la empresa. Esto conlleva dificultad de las Administraciones para controlar las decisiones estratégicas, falta de transparencia, beneficios extracontractuales, empeoramiento del servicio, subida de las tarifas, disminución de la calidad de las plantillas, empeoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, porque el fin fundamental del accionariado privado es maximizar los beneficios y no reinvertirlos para mejorar el servicio, sino a favor de un mayor reparto de dividendos con el consiguiente debilitamiento de los servicios públicos.

El Canal lleva 150 años dando un servicio público, ¿por qué quieren privatizar una empresa que da un buen servicio, que no tiene problemas económicos y que es valorada positivamente por los madrileños? Tal vez porque, como ocurre en otros sectores (educación, sanidad) hay una gran presión de las empresas privadas de servicios para ampliar su cuota de negocio. Porque los servicios del agua constituyen un negocio sin riesgo, con altas tasas de ganancia y con liquidez inmediata, porque el Canal dispone de un importantísimo patrimonio inmobiliario y de suelo.

El señor González dijo en una de sus comparecencias que si los inversores no obtenían los beneficios esperados habría que ayudarles económicamente. ¿Quién va a aportar esa ayuda? Saldrá del bolsillo de los madrileños con un aumento de sus tarifas, que será lo que pasará cuando efectivamente esta empresa sea privatizada.

Con esta privatización peligran los puestos de trabajo, la calidad del servicio de abastecimiento del agua, la calidad del agua, el propio servicio público, que es básico. Habrá subida de tarifas, se perderá la superioridad económica y de gestión pública frente a la privada. Y esto es así porque la subcontratación y externalización conllevan un empeoramiento del propio servicio público, de la calidad de las aguas y del abastecimiento, al anteponer el beneficio privado al servicio público, reduciendo los costes de producción de mantenimiento y las inversiones de carácter medioambiental.

El consumo no se reducirá al tratarse de un servicio básico fundamental que se suministrará en régimen de monopolio; el usuario no puede optar por otra fuente de abastecimiento, es decir, en términos coloquiales, esto es lo que hay: si quieren lo toman y si no lo dejan.

El Canal deja unos beneficios netos anuales de no menos de 115 millones de euros, no tiene problemas de liquidez para afrontar nuevas estructuras y no tiene por qué reducir plantilla, como se viene haciendo, dejando vacantes y promoviendo caos mediante subcontrataciones y despilfarro para abonar el terreno de una privatización que probablemente dejará menos del 50 por ciento de titularidad pública. No es cierto que falten recursos para hacer frente a la financiación de nuevas infraestructuras.

Lo único que está claro es que con esta privatización las arcas públicas dejarán de recibir los beneficios económicos que esta empresa genera actualmente, que irán a parar a los futuros accionistas sin ningún control público.

Esto es lo que pensamos nosotros. Y TÚ ¿QUÉ PIENSAS?

EXPRESA TU OPINIÓN EN LA
CONSULTA POPULAR
ORGANIZADA POR LA PLATAFORMA CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II
DOMINGO 4 DE MARZO DE 2012
En Sevilla la Nueva estaremos en la Plaza de los Arcos, de 11.00h a 14.30h.

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