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jueves, 25 de mayo de 2017

Moción para la dotación en los Presupuestos Generales del Estado contra la violencia de género


Hemos presentado esta moción para su debate en el próximo pleno del 1 de junio. Os dejamos un resumen y los motivos:

¿Por qué pedimos aumentar de 5 a 120 millones la partida 450 de transferencias a las CCAA y/o Ayuntamientos para la atención jurídica, sicológica y social a las víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas?
• porque el art. 19 de la Ley 1/2004 la establece como un derecho subjetivo universal de las 2,5 millones de mujeres que según la Macroencuesta 2015 sufren VG, y con 5 millones sólo se cubre el salario de unas 150 profesionales y la atención al 5% de las potenciales usuarias
• porque es la puerta de acceso a todo el sistema de atención, no supeditada a que la víctima presente, no retire o no se retracte de su denuncia.
• porque la atención debe extenderse a las víctimas de violencia sexual fuera de la pareja o expareja, en virtud de los arts. 20 y 36 del Convenio de Estambul • porque por lealtad institucional, el Estado ha de compensar a las CCAA y los ayuntamientos por los gastos de los servicios establecidos por la ley estatal 1/2004. Además, mientras no se modifique, la Ley 27/2013 de reforma del Régimen Local (artículo 27.3.c) exige que sea financiada al 100%.

Que se transfieran de forma más directa y eficiente a los servicios sociales de proximidad de los ayuntamientos o mancomunidades que cubren la totalidad del territorio del Estado, donde se ubican por el art. 19 de la Ley O 1/2004 los servicios de atención jurídica, sicológica y social a víctimas de VG. Ahora la transferencia se supedita a un convenio con cada Comunidad Autónoma cada año, y de estas a su vez con 8.000 ayuntamientos, que a su vez los han de organizar cada año, un gasto ineficiente de tiempo y dinero.

Los servicios públicos estables precisan plantillas públicas estables. La financiación anual, no plurianual, y sus eventualidades desembocan en una creciente externalización o subcontratación temporal con empresas, que a su vez hacen contratos laborales eventuales a las sicólogas, abogadas y trabajadoras sociales, incumpliendo las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14.09.16, y restando calidad y continuidad a la atención a cada víctima, imposibilitando la cooperación con los juzgados, fuerzas de seguridad, centros educativos y de salud y demás instituciones encargadas de la prevención y asistencia.